#Sívotamos ¿Es necesaria una reforma al Estatuto de Ciudadanía Juvenil?

Por Isabella Meza Viana

A pocos días de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud (CMJ), previstas para el 19 de octubre de 2025, el debate sobre la reforma al Estatuto de Ciudadanía Juvenil vuelve a cobrar fuerza. Aunque han sido presentados borradores de reforma, el proyecto aún no ha sido aprobado, lo que ha generado preocupación entre sectores juveniles y organizaciones sociales que consideran urgente revisar el modelo actual.

El Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013, reformado por la Ley 1885 de 2018) es el marco legal que regula la participación política y ciudadana de las y los jóvenes en Colombia. Este estatuto dio origen a los Consejos de Juventud, instancias elegidas democráticamente para representar a este sector ante las administraciones locales. Sin embargo, tras casi cuatro años de funcionamiento, diferentes actores coinciden en que los CMJ enfrentan vacíos estructurales, falta de recursos y escasa incidencia real en la toma de decisiones.

Según un artículo de El Espectador y Colombia +20, la reforma busca “clarificar las funciones de los consejeros, garantizar recursos económicos para el ejercicio de sus labores y abrir curules especiales para comunidades LGBTIQ+, jóvenes migrantes y víctimas del conflicto armado”. No obstante, el proyecto de modificación del estatuto “no ha pasado su segundo debate en el Congreso, lo que deja en pausa su implementación antes de las elecciones de octubre”.

Falta de garantías y contexto violento

Mientras tanto, la situación en el terreno refleja una realidad preocupante. De acuerdo con El Tiempo, al menos cinco jóvenes candidatos a los Consejos de Juventud han sido amenazados o desplazados en los últimos dos meses, especialmente en departamentos como Cauca, Norte de Santander y Antioquia. Así como, un aspirante en el municipio de Corinto fue secuestrado temporalmente por un grupo armado el pasado septiembre, sin olvidar, el asesinato de Yeimar Gamboa, candidato a los CMJ.

La Defensoría del Pueblo también ha alertado sobre “el alto riesgo para los jóvenes que ejercen liderazgos sociales o políticos en zonas de conflicto”, señalando que la violencia y la estigmatización “siguen siendo los principales obstáculos para su participación democrática”.

Una estructura “sin funciones claras”

Para Emmanuel Valencia, politólogo del Instituto de Desarrollo Político e Institucional – IDEPI de la Universidad del Norte y consultor de la misma institución educativa en la actualización de la política pública de juventudes de Barranquilla, el problema de fondo está en la estructura misma del Consejo de Juventud:

“Lo que viene siendo el Consejo de Juventudes no tiene una base sólida; es muy incierta la acción o la función que cumple el concejal de juventudes. La mayoría de las funciones son de carácter observacional o de veeduría, que cualquier ciudadano podría ejercer siguiendo su derecho constitucional a la participación.”

Valencia advierte que, aunque el espacio nació con la intención de promover la representación juvenil, no se establecieron funciones específicas ni recursos reales para sus miembros.

“Se empezó a ejecutar sin establecer funciones específicas, recursos específicos para los jóvenes y proyectos en que los jóvenes de los consejos pudieran vincularse directamente”, agrega el politólogo.

Reformar para garantizar la participación

El joven investigador sostiene que una reforma es necesaria, pero debe centrarse en tres puntos fundamentales: educación cívica, cobertura territorial y financiamiento.

“Primero, el carácter de educación e información. Muchos jóvenes aspirantes ni siquiera pudieron presentar sus propuestas en sus colegios. Eso violenta su derecho a la participación. Segundo, los puestos de votación: hay corregimientos a dos horas del punto más cercano. Y tercero, la falta de recursos económicos; la mayoría de los aspirantes son independientes y no tienen apoyo de partidos”, indica Valencia.

Estos vacíos se traducen en desmotivación y desigualdad. “No se puede culpar a los jóvenes por no participar si no se les garantizan las condiciones básicas para hacerlo”, enfatiza.

Representatividad y curules: ¿priorizar número antes de especialización?

Emmanuel Valencia hace hincapié en algo que muchas veces se pasa por alto: la cantidad de electos vs. la claridad de sus funciones, sobre todo teniendo en cuenta la cantidad de curules específicas, por ejemplo para la comunidad LGBTIQ+. 

“Ya tenemos demasiados escaños dentro del Consejo de Juventudes. Primero habría que hacer una reducción del número en general que se puede introducir para luego sí pensar en cuáles, curules, por ejemplo para la comunidad de LGTBIQ+, van a ser de carácter distrital o local”, afirma Valencia.

Además, señala que en ciudades grandes como Barranquilla, con más de 100.000 habitantes, pueden elegirse hasta 17 consejeros de juventud por localidad, lo que implica que para toda la ciudad sean alrededor de 80 electos. Él cuestiona qué tanto esos 80 consejeros van a tener funciones reales, de ejecución de proyectos, recursos, capacidad de decisión, o si serán meramente representantes observacionales.

Este enfoque sugiere que, antes de debatir curules especiales, es necesario estructurar primero cuántos electos son razonables para que el Consejo de Juventudes pueda funcionar de forma efectiva, con funciones claras, recursos asignados y capacidad de ejecución real.

Presupuesto: ¿recursos reales o promesas vacías?

Un punto clave que Valencia también destaca es que hoy los Consejos de Juventudes no tienen una asignación presupuestal clara para desarrollar proyectos propios, ni autonomía real para ejecutar acciones más allá de la veeduría. 

“Los consejos de juventudes en este momento no tienen una inyección directa de capital, la mayoría de los aspirantes del Consejo de Juventudes lo hacen por listas independientes, no tienen apoyo de partidos. ¿Cómo está exigiendo el Estado a los jóvenes que participan electoralmente si no se les está dando un apoyo en eso?”, indica el politólogo.

En cuanto a lo oficial, la página de la Consejería Presidencial para la Juventud confirma que:

  • Los consejeros de juventudes no perciben sueldo u honorarios por el ejercicio de sus funciones.
  • Existe una obligación legal para que alcaldías y gobernaciones adopten Programas Especiales de Apoyo para los consejos de juventud, que contemplen “asesoría para su funcionamiento y consolidación, estímulos de carácter educativo, cultural y recreativo”, y que “se establezcan en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para garantizar su funcionamiento permanente”.

Cabe resaltar que, el Proyecto de Ley 025 de 2022 ( de la Cámara de Representantes), proponía adicionar parágrafos al artículo 19 de la Ley 1622 de 2013 para permitir que los municipios puedan establecer pago de honorarios a los miembros de los CMJ, siempre y cuando los montos y frecuencias sean acordados localmente, y que la fuente de esos recursos sean los ingresos corrientes de libre destinación del municipio o distrito.

Un llamado a la acción

Finalmente, Valencia lanza una reflexión sobre el carácter improvisado con el que se ha gestionado la participación juvenil en el país:

“Lo primordial sería establecer una ruta nacional clara. Cada municipio interpreta la política a su manera. Es necesario tomarnos en serio los espacios que se están creando para la juventud; que su incidencia sea real y no simbólica.”

Con las elecciones a la vuelta de la esquina y sin la aprobación del nuevo Estatuto, el panorama para los CMJ sigue marcado por la incertidumbre. La gran pregunta es si, más allá del voto, el Estado colombiano está dispuesto a garantizar que la voz de las juventudes sea escuchada y tenga peso real en la toma de decisiones.